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Desarrollo de webinar sobre mejores prácticas del Procedimiento Arbitral en época de COVID-19

Desarrollo de webinar sobre mejores prácticas del Procedimiento Arbitral en época de COVID-19

La crisis sanitaria generada por el COVID-19 ha desarrollado diferentes protocolos para las instituciones, adaptándose al rubro y al procedimiento de cada una de ellas. Por este motivo, el Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay (CAMP) dependiente de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP) desarrolló un webinar el pasado 17 de junio con el tema: Mejores Prácticas para la conducción del Procedimiento Arbitral, Innovaciones generadas por la pandemia del Covid-19.

La actividad fue organizada con el apoyo del Estudio Jurídico de Vouga Abogados y contó con la exposición de integrantes su importante equipo de profesionales como Rodolfo G. Vouga, Luis Marcio Torales y Eusebio López. El webinar centró su desarrollo en la nueva forma de arbitraje que exige la actualidad, con innovaciones en las prácticas, las cuales deben ser procesadas dentro de un sistema colaborativo entre el CAMP, los Árbitros, los Abogados, las Partes, etc.

Si bien el CAMP, de un tiempo a esta parte viene desarrollando una plataforma digital para sus procedimientos, el Covid-19 apresuró con innovaciones dentro del quehacer profesional con la elaboración de un Protocolo Modelo sobre Actuaciones Procesales en Arbitrajes, para de esta manera adaptar las audiencias, además de las mediaciones, a través de la aplicación de video conferencia.

Este es el segundo webinar realizado por el CAMP y la CNCSP con el apoyo de Vouga Abogados. El primero abarcó temas sobre Recomendaciones Jurídicas para la Protección de los Negocios en época de la pandemia, en caso de desear observar, la misma está disponible en las redes sociales de ambas instituciones.

Tanto el CAMP y la CNCSP tienen calendarizado más actividades a través de la plataforma ZOOM, una de ellas es el 1º Seminario Internacional de Mediación que estará a cargo de los profesionales abogados en el tema como Marcelo Codas Frontanilla y Letizia Appleyard de Paraguay y contará con la presencia internacional de Lilian Vargas M.A, de Argentina. Más informaciones sobre este evento pueden encontrarlo en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o llamando al 021493321 int 25

 

Publicado por Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay - CNCSP en Miércoles, 17 de junio de 2020
Desarrollo de Curso Excel Básico Intermedio

Desarrollo de Curso Excel Básico Intermedio

Ante los protocolos de salud adoptados por las consecuencias del COVID-19, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP) ha implementado nuevas herramientas para el desarrollo de sus cursos, talleres y capacitaciones, motivo por el cual habilitó clases virtuales a través de la aplicación en línea ZOOM.

El primer curso taller, a través de la mencionada plataforma, se desarrolló durante la segunda semana de junio y estuvo a cargo del Profesor Econ. Marcelo Echague Pastore, excelente profesional en el área, con amplio curriculum.

El contenido de la actividad incluyó: Presentación de Excel 2013/16, Protección de datos, Tips & tricks, Comandos, Funciones Lógicas, Funciones Matemáticas, Funciones Financieras, Tablas Dinámicas (Pivot Tables), Macros, Consejos Útiles.

Teniendo en cuenta que el curso desarrollado fue con cupos limitados y contó con el interés de una excelente cantidad de público que completó las plazas, la CNCSP realizará una segunda convocatoria para las fechas 22, 24 y 26 de junio desde las 19:00 hasta las 21:00 hs. La inversión es de Gs. 100.000 y requiere inscripción previa.

Los interesados en formar parte de la segunda convocatoria deben comunicarse a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o llamar al 021493321 int 25.

Preocupación por aumento de preferencia a la  Producción local en compras públicas

Preocupación por aumento de preferencia a la Producción local en compras públicas

La Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP) manifiesta su preocupación ante al Proyecto de Ley que aumenta la preferencia de la producción nacional en compras públicas de un 20% al 40%, teniendo en cuenta que este escenario elimina el derecho a la igualdad de concurrencia y en consecuencia, generará distorsiones a la competencia, aumentando la competencia desleal contra un sector que siempre contribuyó con la economía nacional, tanto en recaudación impositiva(gran parte de la recaudación nacional proviene de la Aduana por la importaciones), como también en la generación de empleo digno.

Consideramos desde la CNCSP que los incentivos establecidos en la Ley Nº 60/90 Régimen de Incentivos Fiscales a la Inversión; el Régimen de Importación de Materias Primas con Arancel Preferencial “Cero”; y la actual Ley Nº 4558/11 de Preferencia del 20% en favor de la Producción Nacional; entre otros beneficios, deberían ser más que suficientes para impulsar el desarrollo de la Industria Nacional.

Las Autoridades Nacionales deben tener en cuenta el perjuicio económico que puede generar la vigencia de esta Ley en el contexto descripto, sobre todo a las empresas formales que visiblemente ya están siendo afectadas por la crisis sanitaria del COVID-19 y sus terribles efectos en la economía nacional. Como así también afirmamos que el sector importador es un gran generador de fuentes de trabajo, que compite con la Industria nacional en forma transparente.

Desde la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP) exhortamos a que se tenga en consideración los expresado en los Artículos 107 y 108 de la Constitución Nacional, que establecen la libre competencia en igualdad de condiciones.

La lucha contra el COVID-19 exige a las Autoridades Públicas honestidad y transparencia en sus actuaciones

La lucha contra el COVID-19 exige a las Autoridades Públicas honestidad y transparencia en sus actuaciones

La Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP), ante los presuntos hechos de corrupción que han sido expuestos a la luz en medio de las acciones y restricciones, producto de la crisis desatada por la pandemia del COVID-19, manifiesta que toda reactivación económica requiere de la confianza en los tres Poderes del Estado, quienes deben transmitir con sus actuaciones a la ciudadanía y a los distintos actores económicos, la confianza necesaria, pues la verdadera reactivación se dará con la inversión y consumo de la ciudadanía, además de los agentes económicos.

Si el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, no muestran compromiso serio en la lucha contra la corrupción y la impunidad, actuando firmemente en los casos sospechados y denunciados, separando de sus cargos, investigando, imputando y castigando a los eventuales responsables, no se estará transmitiendo la confianza necesaria para la reactivación, y se estará poniendo en riesgo la efectividad de las medidas anunciadas en el Plan del Poder Ejecutivo.

La CNCSP insta al Estado paraguayo a no implementar leyes y regulaciones que destruyan la institucionalidad del país, a no amenazar al proceso de la estabilidad política y previsibilidad económica que requiere la reactivación y el desarrollo económico y social.

Con relación al Instituto de Previsión Social (IPS) solicitamos mucha responsabilidad a las autoridades nacionales para no herir de muerte al Fondo de Pensiones y a los servicios de salud, que los trabajadores y empleadores pagan con sus legítimos ingresos.

Finalmente, para la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP), es hora de avanzar firmemente en la reforma del sistema de seguridad social en Paraguay, donde los primeros pasos sean la separación de los servicios de salud y del Fondo de Pensiones del IPS, y la creación de la Caja Fiscal como entidad independiente del Ministerio de Hacienda.

 

                EL DIRECTORIO

Inconstitucional e inmoral pretensión

Inconstitucional e inmoral pretensión

La Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP) denuncia que la Ley N° 6558 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 5033/2013 'QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN  JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS', Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 6355/2019”, recientemente sancionada por el Congreso Nacional y remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación, mantiene su condición de inconstitucional al someter al Sector Privado a una exigencia que es de exclusiva aplicación al Sector Público.

Recordemos que La Ley Nro. 6355/19 modifica parcialmente la Ley Nro. 5033/13 “Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional – Declaración Jurada de bienes, rentas, activos y pasivos de funcionarios públicos”, y amplía la Ley Nro. 2051/03. En virtud de dicha ley, inconstitucionalmente, se obliga a los accionistas, directores, socios gerentes o similares de empresas y entidades que sean contratistas o concesionarios del Estado, así como toda persona, natural o jurídica que contrate con el Estado, a presentar declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos (tanto en el país como en el extranjero), bajo los mismos términos y condiciones que los previstos para los funcionarios y empleados públicos.

La constancia de presentación de declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos será requisito para la presentación de ofertas en los procesos de concesiones (Ley N°1618/00), contratación de obras públicas, locaciones o servicios (Ley Nro. 2051/03 y sus modificaciones), llave en mano (Ley Nro. 5074/2013) y en los contratos de participación público-privada (Ley Nro. 5102/13), y bajo cualquier otra modalidad de contratación.      

Debe tenerse presente que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 1160/97, Código Penal, el que presentara una declaración jurada falsa ante un órgano facultado para recibirla, puede ser sancionado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.

Esto constituye un claro quebrantamiento de lo dispuesto por el Artículo 104 de la Constitución Nacional que establece como únicos sujetos obligados a funcionarios y empleados públicos y, en general, a quienes perciban de manera permanente remuneraciones por parte del Estado. No hay pues correspondencia entre la Constitución Nacional y la ley que la reglamenta, no existe congruencia.

Si ya la Ley Nº 6355/19 se presenta como inconstitucional, la recientemente sancionada Ley N° 6558/20, obviamente y bajo ningún sentido podrá subsanar dicho error, salvo que se trate de una Derogación, que desafortunadamente no es el caso, aun cuando conviene que la opinión pública conozca que precisamente fue ese el origen el Proyecto de Modificación. Así es, originariamente en la Cámara de Senadores el Proyecto de Ley pretendía la Abrogación de la Ley Nº 6355/19. Ahora todos sabemos cómo terminó.

La Ley Nº 6558 es nuevamente inconstitucional pues excede largamente las previsiones del Artículo 104 de la Constitución Nacional al equiparar a contratistas o concesionarios del Estado con funcionarios públicos. Por lo tanto, no se resuelve el problema de la inconstitucionalidad. Pero lo más grave es que excluye del tipo penal “Declaración Jurada Falsa” a las situaciones que se generen a partir de algún incumplimiento de la misma y, lo circunscribe expresamente al ámbito del derecho administrativo. Es decir, los sujetos de esta Ley no serán sancionados penalmente por una Declaración Jurada Falsa, pero el común de los ciudadanos estará expuesto a una pena privativa de libertad de hasta cinco años. Inconcebible.

Asimismo, si bien la Ley Nº 6558 eliminaría la obligación de accionistas o socios de personas jurídicas de presentar Declaraciones Juradas, faculta a la Contraloría General de la República a solicitar la misma en uso de sus facultades reglamentarias.

En consecuencia, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP) solicita al Señor Presidente de la República Don Mario Abdo Benítez la Objeción Total de la Ley N° 6558 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 5033/2013 'QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS', Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 6355/2019”. Al mismo tiempo, solicita al Congreso Nacional que, emitida la Objeción y en atención no solo a los argumentos jurídicos, sino que al clamor popular, acepte la Objeción y remita la Ley N° 6558 al Archivo, de dónde nunca deberá salir

 

                EL DIRECTORIO

 

CNCSP potenciará la implementación de Firma Digital tras convenio con CODE 100 SA

CNCSP potenciará la implementación de Firma Digital tras convenio con CODE 100 SA

Cumpliendo con los protocolos de salud correspondiente tras el COVID-19, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP) y el prestador de Servicios de Certificación Digital, CODE 100 SA, firmaron un convenio interinstitucional para potenciar e implementar la utilización de la Firma Digital.

La firma del convenio fue oportuna para que el Lic. Miguel Riquelme Olazar, Gerente General de la CNCSP y Director Ejecutivo del CAMP, obtuviera la activación de su propia Firma Digital, otorgándole así su respectivo token y se llevara a cargo el acuerdo bajo esta nueva modalidad junto con el Lic. Pablo Benítez, Presidente de CODE 100 SA.

Tanto la CNCSP como CODE 100 consideran que esta alianza consolidará los negocios a través del comercio electrónico y serán beneficiarios socios de la CNCSP como así también clientes de Certificado de Origen (CDO), además de colaboradores del Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay (CAMP), quienes accedan a la firma contaran con beneficios especiales.

CAMP a la vanguardia con la tecnología

Con su firme misión de proveer alta calidad en los servicios que ofrece con tecnología avanzada, el CAMP es uno de los principales productos de la CNCSP que implementará la firma digital para sus árbitros y mediadores con el fin de adoptar una administración responsable de los Tribunales Arbitrales, como también los relacionados a los casos de Mediación. La finalidad principal es minimizar las conductas de riesgos para los árbitros, partes, abogados, funcionarios, terceros y colaboradores del CAMP.

Esta nueva alternativa se pone en práctica luego de que el CAMP adopte un Protocolo Modelo sobre Actuaciones Procesales en Arbitrajes ante la situación de crisis sanitaria, causada por el COVID-19.

La firma digital es un esquema matemático que sirve para demostrar la autenticidad de un mensaje digital o de un documento electrónico. Una firma digital da al destinatario seguridad en que el mensaje fue creado por el remitente, y que no fue alterado durante la transmisión. Todos los socios y clientes de la CNCSP como árbitros y mediadores del CAMP que deseen acceder a este servicio pueden comunicarse a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o llamar al 021493321 para más informaciones.

La Empresa CODE 100 está regulada en el país por la Ley Nro. 4017/2010 “De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico” y su modificatoria la Ley Nro. 4610/2012, siendo autoridad de aplicación de la misma, el Ministerio de Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Firma Digital y Comercio Electrónico; que en tal carácter el MIC, debe habilitar a los prestadores de servicios de certificación. La Resolución del MIC N° 187/2015 del 02 de marzo de 2015, habilita a la empresa CODE 100 S.A. como Prestador de Servicios de Certificación.

La activación de la Firma Digital por medio de la CNCSP permitirá acceder a:

  • El dispositivo criptográfico homologado (Token).
  • El certificado digital con usos de firma extendidos válido por 24 meses.
  • Los aplicativos y la capacitación por el uso.
  • Manuales para el usuario.
  • Configuración de los equipos.
  • Soporte técnico en línea durante la vigencia del certificado.

Contactos

Estrella 550 e/ 14 de mayo y 15 de Agosto
Asunción - Paraguay
Teléfono: +595 21 493321
+595 (982) 340001
Lun to Vie - 8AM to 5PM

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