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Inconstitucional e inmoral pretensión

La Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP) denuncia que la Ley N° 6558 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 5033/2013 'QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN  JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS', Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 6355/2019”, recientemente sancionada por el Congreso Nacional y remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación, mantiene su condición de inconstitucional al someter al Sector Privado a una exigencia que es de exclusiva aplicación al Sector Público.

Recordemos que La Ley Nro. 6355/19 modifica parcialmente la Ley Nro. 5033/13 “Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional – Declaración Jurada de bienes, rentas, activos y pasivos de funcionarios públicos”, y amplía la Ley Nro. 2051/03. En virtud de dicha ley, inconstitucionalmente, se obliga a los accionistas, directores, socios gerentes o similares de empresas y entidades que sean contratistas o concesionarios del Estado, así como toda persona, natural o jurídica que contrate con el Estado, a presentar declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos (tanto en el país como en el extranjero), bajo los mismos términos y condiciones que los previstos para los funcionarios y empleados públicos.

La constancia de presentación de declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos será requisito para la presentación de ofertas en los procesos de concesiones (Ley N°1618/00), contratación de obras públicas, locaciones o servicios (Ley Nro. 2051/03 y sus modificaciones), llave en mano (Ley Nro. 5074/2013) y en los contratos de participación público-privada (Ley Nro. 5102/13), y bajo cualquier otra modalidad de contratación.      

Debe tenerse presente que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 1160/97, Código Penal, el que presentara una declaración jurada falsa ante un órgano facultado para recibirla, puede ser sancionado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.

Esto constituye un claro quebrantamiento de lo dispuesto por el Artículo 104 de la Constitución Nacional que establece como únicos sujetos obligados a funcionarios y empleados públicos y, en general, a quienes perciban de manera permanente remuneraciones por parte del Estado. No hay pues correspondencia entre la Constitución Nacional y la ley que la reglamenta, no existe congruencia.

Si ya la Ley Nº 6355/19 se presenta como inconstitucional, la recientemente sancionada Ley N° 6558/20, obviamente y bajo ningún sentido podrá subsanar dicho error, salvo que se trate de una Derogación, que desafortunadamente no es el caso, aun cuando conviene que la opinión pública conozca que precisamente fue ese el origen el Proyecto de Modificación. Así es, originariamente en la Cámara de Senadores el Proyecto de Ley pretendía la Abrogación de la Ley Nº 6355/19. Ahora todos sabemos cómo terminó.

La Ley Nº 6558 es nuevamente inconstitucional pues excede largamente las previsiones del Artículo 104 de la Constitución Nacional al equiparar a contratistas o concesionarios del Estado con funcionarios públicos. Por lo tanto, no se resuelve el problema de la inconstitucionalidad. Pero lo más grave es que excluye del tipo penal “Declaración Jurada Falsa” a las situaciones que se generen a partir de algún incumplimiento de la misma y, lo circunscribe expresamente al ámbito del derecho administrativo. Es decir, los sujetos de esta Ley no serán sancionados penalmente por una Declaración Jurada Falsa, pero el común de los ciudadanos estará expuesto a una pena privativa de libertad de hasta cinco años. Inconcebible.

Asimismo, si bien la Ley Nº 6558 eliminaría la obligación de accionistas o socios de personas jurídicas de presentar Declaraciones Juradas, faculta a la Contraloría General de la República a solicitar la misma en uso de sus facultades reglamentarias.

En consecuencia, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP) solicita al Señor Presidente de la República Don Mario Abdo Benítez la Objeción Total de la Ley N° 6558 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 5033/2013 'QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS', Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 6355/2019”. Al mismo tiempo, solicita al Congreso Nacional que, emitida la Objeción y en atención no solo a los argumentos jurídicos, sino que al clamor popular, acepte la Objeción y remita la Ley N° 6558 al Archivo, de dónde nunca deberá salir

 

                EL DIRECTORIO

 

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