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El CAMP innova su reglamento con el fin de instalar el arbitraje en Paraguay a la vanguardia

El CAMP innova su reglamento con el fin de instalar el arbitraje en Paraguay a la vanguardia

Más de veinte años han llevado al Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay (CAMP) promover y posicionar en forma institucionalizada la aplicación de Métodos Alternativos de Resolución de Disputas en la sociedad, especialmente en el ámbito de los negocios, con el fin de generar ventajas con su rapidez, confidencialidad, informalidad, flexibilidad, economía y especialidad.

El compromiso continua con la innovación del reglamento que elabora tras un importante trabajo ejecutado por el equipo del CAMP e importantes Árbitros, los cuales consideraron como objetivo principal el de adecuar las prácticas del arbitraje a los estándares internacionales, como así también, mejorar la prestación de servicio del Centro, que actualmente mantiene el sistema de gestión de calidad certificada bajo la Norma ISO 9001.

De esta manera, la experiencia en la administración de casos que el CAMP ha desarrollado en estos años, desemboca en la innovación de los siguientes puntos del reglamento:

  • Reglamento vigente a la fecha del requerimiento de arbitraje – Reglamento art. 1
  • Abreviación de plazos en la constitución del tribunal arbitral – Reglamento art. 7
  • Multiplicidad de contratos y multiplicidad de partes – Reglamento art. 8 y 11
  • Consolidación de procesos – Reglamento art. 12
  • Formulario de Declaración de Imparcialidad e Independencia – Reglamento art. 14 y Apéndice II
  • Procedimiento de recusación – Reglamento art. 16
  • Audiencia de conducción del procedimiento – Reglamento arts. 20 y 21
  • Árbitro de Emergencia – Reglamento art. 31, Apéndice III Reglas de procedimiento y Tarifario Apéndice I - Sección III
  • Plazo para laudar – Reglamento art. 38
  • Publicación de laudos – Reglamento art. 39
  • Costas: inclusión de honorarios de abogados – Reglamento art. 45
  • Depósito de costas: plazo excepcional de 90 días – Reglamento art. 47
  • Tarifario: Fee inicial de USD. 500, momento de pago – Apéndice I, Sección I, art. 1
  • Procedimiento abreviado – Apéndice IV Reglas y Apéndice I, Sección IV Tarifario

Los puntos mencionados, entraran en vigencia  desde el 12 de noviembre de 2021.

 

El CAMP es una institución dependiente de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP), pionero en Resolución de Conflictos en el país, cuenta con un cuerpo de profesionales árbitros conformado por 74 prestigiosos profesionales con una larga trayectoria en el ejercicio de la profesión y un cuerpo de mediadores conformado por 41 profesionales de diferentes áreas, entrenados en la materia.

A lo largo de su trayectoria, el CAMP ha dictado seminarios, talleres de entrenamiento en Arbitraje; conferencias generales sobre Arbitraje y Mediación; seminarios talleres de entrenamientos, pasantías de observación y especialización en Mediación y simposios sobre Arbitraje.

Proyecto de desempleo presenta inconvenientes que se deberían subsanar antes de convertirse en normativa

Proyecto de desempleo presenta inconvenientes que se deberían subsanar antes de convertirse en normativa

Así lo menciona la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP) posterior a la elaboración de un Dictamen Técnico – Jurídico trabajado en conjunto con el Estudio Montero, Berni & Palazón Abogados, con el fin de presentar a diferentes Comisiones del Congreso Nacional los inconvenientes que el Proyecto en cuestión debería subsanar, para que finalmente se cuente con una normativa que atienda eficazmente a una necesidad laboral/social del país.

Entre algunos de los puntos sugeridos por la CNCSP, se detalla el requerimiento de importantes modificaciones, teniendo en cuenta que el proyecto contiene terminología que no se adecua a la del Código del Trabajo, y a su vez contradicciones a principios básicos del derecho del trabajo, e inclusive en cuanto a plazos.

Por otro lado se menciona que la carga del fondo de desempleo, cuyo mínimo es 2% de la remuneración abonada, recae mayormente en el empleador (posiblemente 75% de la contribución acorde la audiencia pública). Además de que no existe un techo, y que no existe certeza si el porcentaje puede ser modificado por simple resolución del MTESS. Recomiendan solicitar los cálculos actuariales al IPS para revisar la sostenibilidad del mismo.

Así también indican que se deberá tener especial atención en la eventual reglamentación del Proyecto, y al control de cumplimiento de toda la normativa asociada, sobre todo para verificar que no se convierta en un desincentivo a la búsqueda genuina de empleo.

Como uno de los puntos finales, se señala la verificación del sistema de incentivos que genera el Proyecto, y sopesarlo con los demás beneficios sociales otorgados a raíz de la terminación del vínculo laboral.

La CNCSP informa además que tiene conocimiento de cinco Proyectos de Leyes similares y solicita la consolidación en un solo expediente, de manera que técnicos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, más los de Sectores de Empleadores y Trabajadores, puedan trabajar un Proyecto de Ley único que contenga y atienda los diferentes y legítimos intereses de todos los estamentos y sean resueltos eficaz y eficientemente, una cuestión de suma importancia y trascendencia para el país y su gente.

El Dictamen Técnico – Jurídico elaborado fue acercado a diferentes Comisiones de la Cámara de Diputados como la de Asuntos Económicos y Financieros; Legislación y Codificación; Justicia, Trabajo y Previsión Social; y Comisión de Presupuesto.

Acceda al Dictamen técnico - Jurídico AQUÍ

 

*Foto de referencia MTESS (https://www.mtess.gov.py)

 
 

 

Datos estadísticos de certificados de origen del mes de setiembre

Datos estadísticos de certificados de origen del mes de setiembre

En el presente informe se presentan datos estadísticos en función a las exportaciones y certificados de orígenes emitidos por la Cámara Nacional de Comercio y servicios de Paraguay (CNCSP) en forma mensual. Se considera de esta manera uno de los principales servicios al que pueden acceder tanto socios como exportadores en general, en conjunto con la expedición del Certificado de Origen (CDO), uno de los principales servicios que ofrece la CNCSP a sus socios y clientes exportadores.

Las informaciones presentadas son de acuerdo al valor FOB*, sobre los principales productos exportados, principales destinos y acuerdos comerciales más utilizados, teniendo así una perspectiva sobre las exportaciones y su impacto en la economía nacional. Entre los datos proporcionados se encuentran principales productos exportados según valor FOB, en dólares.

Para mayor información sobre el servicio de CDO de la CNCSP, puede contactarse con Miguel Núñez o llamando al 595 21 493321 Int. 14 o vía correo electrónico a cdoEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

*Incoterm Free On Board (FOB), se utiliza exclusivamente para transporte marítimo o fluvial, que permite al vendedor entregar la mercancía en el puerto de embarque y asumir los costos de trámites aduaneros de exportación y licencias de exportación).

 

INFORME MES DE SEPTIEMBRE 2021

PRINCIPALES PAISES EXPORTADORES SEGÚN VALOR FOB

EXPORTACIONES POR ACUERDOS COMERCIALES SEGÚN VALOR FOB, KILO BRUTO Y NETO SEPTIEMBRE 2021

 
 

TIPO DE CERTIFICADO

VALOR FOB DÓLAR

KILO NETO

KILO BRUTO

 

ACE-72 COLOMBIA

621.220,53

444.760,37

448.636,44

 

ACUERDO TAIWAN

48.950,00

25.000,00

25.030,00

 

ALADI

8.395.291,03

13.310.597,65

13.321.142,80

 

AREA GENERAL

29.876.375,37

49.795.485,86

49.893.332,29

 

INDIA MERCOSUR

15.120,00

540,00

640,00

 

MERCOSUR (ARGENTINA-BRASIL-PARAGUAY-URUGUAY)

59.074.647,99

101.855.500,42

102.289.527,25

 

MERCOSUR (BOLIVIA)

950.998,69

756.000,08

771.914,91

 

MERCOSUR (CHILE)

2.785.334,00

1.294.410,91

1.362.470,39

 

MERCOSUR PAISES CON (COLOMBIA-ECUADOR-VENEZUELA)

1.989.152,67

24.785,80

33.930,58

 

S.G.P. (SISTEMA GENERALIZADOS DE PREFERENCIAS)

5.557.295,69

1.701.723,72

1.752.040,01

 

TOTAL

109.314.385,97

169.208.804,80

169.898.664,67

 

 

ACUERDOS COMERCIALES SEGÚN VALOR FOB COMPARATIVO

SEPTIEMBRE 2020 VS SEPTIEMBRE 2021

 
 

TIPOS DE CERTIFICADO

VALOR FOB DÓLAR SEPTIEMBRE 2020

VALOR FOB DÓLAR SEPTIEMBRE 2021

 

ACE-72 COLOMBIA

763.826,52

621.220,53

 

ACUERDO TAIWAN

302.154,70

48.950,00

 

ALADI

3.815.118,92

8.395.291,03

 

AREA GENERAL

66.125.006,31

29.876.375,37

 

INDIA MERCOSUR

**

15.120,00

 

MERCOSUR (ARGENTINA-BRASIL-PARAGUAY-URUGUAY)

28.786.356,59

59.074.647,99

 

MERCOSUR (BOLIVIA)

1.711.199,26

950.998,69

 

MERCOSUR (CHILE)

20.534.483,08

2.785.334,00

 

MERCOSUR PAISES CON (COLOMBIA-ECUADOR-VENEZUELA)

789.213,49

1.989.152,67

 

PROCEDENCIA

376,00

**

 

S.G.P. (SISTEMA GENERALIZADOS DE PREFERENCIAS)

10.284.917,38

5.557.295,69

 

TLC ISRAEL- MERCOSUR

25.580,00

**

 

TOTAL

133.138.232,25

109.314.385,97

 

 

PAISES DE DESTINO

País de Destino

Valor Fob Dólar

Kilo Neto

Kilo Bruto

ARGENTINA

47.448.080,73

89.924.562,88

90.269.819,93

POLONIA

15.171.339,16

36.947.010,00

36.947.023,00

BRASIL

10.609.884,24

11.339.757,84

11.390.935,94

PERU

6.253.277,64

13.010.646,53

13.015.455,18

RUSIA

4.214.128,53

1.187.843,72

1.227.551,31

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

3.773.707,20

834.297,58

852.275,42

ITALIA

3.071.768,34

1.827.485,00

1.858.415,00

IRLANDA

2.841.848,80

7.036.195,00

7.036.195,00

CHILE

2.785.334,00

1.294.410,91

1.362.470,39

MEXICO

2.142.013,39

299.951,12

305.687,62

ECUADOR

1.815.775,55

23.378,13

32.139,51

ALEMANIA

1.604.570,47

628.977,22

632.226,74

URUGUAY

1.016.683,02

591.179,70

628.771,38

BOLIVIA

950.998,69

756.000,08

771.914,91

KUWAIT

856.314,42

133.012,86

139.908,34

PAISES BAJOS

790.796,72

553.325,00

558.926,60

TAILANDIA

661.501,21

302.043,00

314.557,00

COLOMBIA

621.220,53

444.760,37

448.636,44

CHINA

341.049,75

217.108,00

225.419,00

NIGERIA

329.000,00

100.000,00

101.344,00

VIETNAM

304.372,00

618.100,00

619.544,20

ESPAÑA

273.996,62

134.962,00

137.865,30

AUSTRALIA

231.520,00

100.225,00

101.268,50

OTROS

1.205.204,96

903.572,87

920.313,96

Total

109.314.385,97

169.208.804,80

169.898.664,67

La CNCSP solicita al Ejecutivo fijar un valor referencial ante la suba y la crisis internacional de precios

La CNCSP solicita al Ejecutivo fijar un valor referencial ante la suba y la crisis internacional de precios

A través de una nota dirigida al Presidente de la República, Mario Abdo Benítez, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP) elevó preocupación ante la problemática coyuntural que afecta negativamente al Comercio Exterior de nuestro país, que es la crisis internacional de precios, solicitando se fije un valor referencial en función a los precios de los fletes que se pagaron en promedio, antes que estallará la crisis logística global.

El objetivo de la CNCSP es proponer acciones que ayuden a resolver la problemática mencionada sugiriendo como medida paliativa y transitoria de conveniencia para todas las partes y, especialmente para el consumidor final, fijar un valor referencial en función de los precios de fletes que se pagaron en promedio antes que estallará la crisis logística. Con esta medida, no se tendría un impacto fiscal negativo, ya que el Estado no resignaría ingresos respecto a un escenario normal, aplicando una política fiscal equitativa en tiempos de crisis.

Se manifiesta además que la crisis de logística tiene como origen la pandemia del Covid-19 y que se agrava cada vez más con los elevados costos de fletes marítimos, especialmente los provenientes de Asia/China, que terminan encareciendo los distintos bienes. Como resultado, se observa el incipiente proceso inflacionario en el que se encuentra el Paraguay, motivo por el cual muchos comerciantes/importadores frenan sus compras y/o las suspenden, irremediablemente.

La Cámara menciona también que la crisis de la actividad logística consiste además en la falta de contenedores y barcos para transportar mercadería de Asia/China hacia el hemisferio sur. Así mismo se cuenta con la revalorización del yuan de alrededor del 10% en el último año, que ocasionó que los fabricantes chinos necesitaran más dólares para pagar sueldos de empleados, adicionando una suba generalizada de las materias primas que utilizan los industriales chinos, y la demanda de productos manufacturados creció con la pandemia, entre otros puntos más.

Para verificar la nota, favor haga clic aquí.

 

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