Noticias

Noticias - CNCSP

CAMP logra continuidad del Sistema de Certificación ISO 9001:2015, tras auditoria

CAMP logra continuidad del Sistema de Certificación ISO 9001:2015, tras auditoria

El Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay (CAMP), dependiente de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP), tras la auditoría realizada por SGS Paraguay SA, logró el pasado 29 de junio, que ante los resultados obtenidos por el equipo auditor y el estado de desarrollo y madurez demostrado del sistema, le otorgue la Certificación del Sistema de Gestión como Continuado.

La continuidad de la Certificación del Sistema de gestión de calidad conforme la Norma ISO 9001:2015, acredita que el CAMP ha establecido, implementado, mantiene y mejora continuamente un sistema, para la “Administración de los servicios de arbitraje y mediación”. Es un distintivo de garantía y seguridad ante sus clientes y prestigio ante el mercado.

A nivel Nacional e Internacional, el CAMP es una de las primeras entidades en obtener la prestigiosa Certificación y mantenerla desde el año 2002.

El CAMP ha logrado el cumplimiento de su política de calidad: Administrar los servicios de alternos de solución de conflictos de manera eficiente y transparente, a través del cumplimiento de los requisitos aplicables y la mejora continua de nuestro sistema de gestión de la calidad en su conjunto. Mantiene un equipo operativo de trabajo capacitado bajo el mando de un Consejo Directivo, además de profesionales Árbitros y Mediadores altamente competentes.

Desarrollo de webinar sobre mejores prácticas del Procedimiento Arbitral en época de COVID-19

Desarrollo de webinar sobre mejores prácticas del Procedimiento Arbitral en época de COVID-19

La crisis sanitaria generada por el COVID-19 ha desarrollado diferentes protocolos para las instituciones, adaptándose al rubro y al procedimiento de cada una de ellas. Por este motivo, el Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay (CAMP) dependiente de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP) desarrolló un webinar el pasado 17 de junio con el tema: Mejores Prácticas para la conducción del Procedimiento Arbitral, Innovaciones generadas por la pandemia del Covid-19.

La actividad fue organizada con el apoyo del Estudio Jurídico de Vouga Abogados y contó con la exposición de integrantes su importante equipo de profesionales como Rodolfo G. Vouga, Luis Marcio Torales y Eusebio López. El webinar centró su desarrollo en la nueva forma de arbitraje que exige la actualidad, con innovaciones en las prácticas, las cuales deben ser procesadas dentro de un sistema colaborativo entre el CAMP, los Árbitros, los Abogados, las Partes, etc.

Si bien el CAMP, de un tiempo a esta parte viene desarrollando una plataforma digital para sus procedimientos, el Covid-19 apresuró con innovaciones dentro del quehacer profesional con la elaboración de un Protocolo Modelo sobre Actuaciones Procesales en Arbitrajes, para de esta manera adaptar las audiencias, además de las mediaciones, a través de la aplicación de video conferencia.

Este es el segundo webinar realizado por el CAMP y la CNCSP con el apoyo de Vouga Abogados. El primero abarcó temas sobre Recomendaciones Jurídicas para la Protección de los Negocios en época de la pandemia, en caso de desear observar, la misma está disponible en las redes sociales de ambas instituciones.

Tanto el CAMP y la CNCSP tienen calendarizado más actividades a través de la plataforma ZOOM, una de ellas es el 1º Seminario Internacional de Mediación que estará a cargo de los profesionales abogados en el tema como Marcelo Codas Frontanilla y Letizia Appleyard de Paraguay y contará con la presencia internacional de Lilian Vargas M.A, de Argentina. Más informaciones sobre este evento pueden encontrarlo en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o llamando al 021493321 int 25

 

Publicado por Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay - CNCSP en Miércoles, 17 de junio de 2020
Reunión del Consejo de Cámaras de Comercio del MERCOSUR

Reunión del Consejo de Cámaras de Comercio del MERCOSUR

El Consejo de Cámaras de Comercio del MERCOSUR (CCCM), del cual la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP) es socia fundadora, junto con las Cámaras de Comercio de Argentina, Brasil y Uruguay. Cuenta además con Cámaras asociadas como la de Bolivia y Chile, sesionaron vía Zoom el pasado viernes 26 de junio.

La presidencia actual del CCCM está bajo el mando de la CNCSP, encabezada por el Presidente, Ernesto Figueredo Coronel, quien fue el encargado de dar la apertura y cierre de la actividad. La reunión fue propicia para tratar temas como la situación general de la región ante el COVID-19, sugerencias de acción conjunta, situación general del bloque regional y también las negociaciones con la Unión Europea y la European Free Trade Association (EFTA), igualmente, las perspectivas Económicas para el segundo semestre del 2020 y para el 2021.

El Consejo de Cámaras en esta oportunidad contó con la participación especial del Ex Canciller de la República Oriental del Uruguay Ec. Ernesto Talvi, quien expuso sobre la situación general del Bloque Regional y los avances en las negociaciones del Acuerdo Mercosur - Unión Europea y EFTA.

Por otro lado, se contó al mismo tiempo con la presencia especial del Secretario General de Eurochambres, Sr. Arnoldo Abruzzini, quien se explayó sobre la opinión del tratado a firmar entre la UE-Mercosur, desde el punto de vista de los empresarios Europeos y sobre qué acciones conjuntas desarrollar entre las Instituciones para acelerar el proceso, que permitan incrementar las corrientes comerciales.

El Consejo de Cámara de Comercio del MERCOSUR se reúne regularmente coincidiendo con el traspaso de la Presidencia Pro Témpore del MERCOSUR. Fruto de las deliberaciones respecto a temas económicos y con la firme intención de profundizar el bloque regional, se entregan las conclusiones al Consejo Mercado Común (CMC).

El Consejo de Cámaras de Comercio de MERCOSUR tuvo su origen en Asunción, en agosto de 1992. Nació como un organismo de representación y defensa de los intereses del Comercio y los Servicios del MERCOSUR. Inicialmente lo constituyeron las Cámaras de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, luego se incorporó a Venezuela como Estado Parte. Además, están los Estados Asociados que son Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú y Surinám.

 

Preocupación por aumento de preferencia a la  Producción local en compras públicas

Preocupación por aumento de preferencia a la Producción local en compras públicas

La Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP) manifiesta su preocupación ante al Proyecto de Ley que aumenta la preferencia de la producción nacional en compras públicas de un 20% al 40%, teniendo en cuenta que este escenario elimina el derecho a la igualdad de concurrencia y en consecuencia, generará distorsiones a la competencia, aumentando la competencia desleal contra un sector que siempre contribuyó con la economía nacional, tanto en recaudación impositiva(gran parte de la recaudación nacional proviene de la Aduana por la importaciones), como también en la generación de empleo digno.

Consideramos desde la CNCSP que los incentivos establecidos en la Ley Nº 60/90 Régimen de Incentivos Fiscales a la Inversión; el Régimen de Importación de Materias Primas con Arancel Preferencial “Cero”; y la actual Ley Nº 4558/11 de Preferencia del 20% en favor de la Producción Nacional; entre otros beneficios, deberían ser más que suficientes para impulsar el desarrollo de la Industria Nacional.

Las Autoridades Nacionales deben tener en cuenta el perjuicio económico que puede generar la vigencia de esta Ley en el contexto descripto, sobre todo a las empresas formales que visiblemente ya están siendo afectadas por la crisis sanitaria del COVID-19 y sus terribles efectos en la economía nacional. Como así también afirmamos que el sector importador es un gran generador de fuentes de trabajo, que compite con la Industria nacional en forma transparente.

Desde la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP) exhortamos a que se tenga en consideración los expresado en los Artículos 107 y 108 de la Constitución Nacional, que establecen la libre competencia en igualdad de condiciones.

Combatir la corrupción con herramientas digitales, uno de los ejes prioritarios de la CNCSP, tras Asamblea General

Combatir la corrupción con herramientas digitales, uno de los ejes prioritarios de la CNCSP, tras Asamblea General

El pasado jueves 18 de junio, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP) desarrolló con una buena participación de Socios y Entidades Adheridas, la Asamblea Parcial de Entidades Adheridas y la Asamblea General, vía la plataforma virtual de zoom. La actividad fue encabezada por su Presidente, Ernesto Figueredo Coronel, su Secretario General, Julio Levy y el Gerente General, Miguel Riquelme Olazar.

Durante la reunión se establecieron ejes prioritarios de trabajo consensuados ante la realidad y consecuencias producidas por la pandemia del Covid-19 que afectó directamente al sector comercio y servicios y a la economía nacional. La Cámara trabajará en los ejes planteados con los aportes desde el sector privado hacia el sector público, como gremio de representación durante el periodo 2020-2021.

Los ejes prioritarios establecidos son los siguientes:

  • Control de la corrupción en el Estado: transparencia en las compras. Depuración de la corrupción con la implementación de tecnología eliminando los canales de corrupción con herramientas digitales.
  • Contribuir con el Estado desde el sector comercio y servicios para velar por la estabilidad macroeconómica con el objetivo de achicar el déficit fiscal producido por el Covid-19.
  • Énfasis en las medidas de reactivación económica y de consumo. Reactivación del comercio y servicios con seguimiento y control de las medidas que se tomen al respecto.
  • Trabajo en el especial cuidado y análisis de los nuevos Proyectos de Leyes, considerando la experiencia negativa con la Ley de tarjetas de crédito.
  • Proyecto de unidad nacional público-privado a través de grandes gremios.
  • Reforma de empresas públicas con el fin de buscar eficiencia y eficacia.
  • Avanzar en la reforma de la seguridad social, del sistema único de salud, de pensiones y de seguridad social.
  • Continuar trabajando en la incansable lucha contra la informalidad, el contrabando y la impunidad.

 

El desarrollo de la actividad además permitió la aprobación de las actas Nº 46 correspondiente a la Asamblea Parcial de Entidades Adheridas y la Nº 103 de la Asamblea General, además de verificar la Memoria 2019 realizando un resumen de la misma, como así también, controlar y aprobar el Balance General de Situación, Estado Patrimonial, Informe del Síndico, de la Auditoria Externa y Consideración del Presupuesto Financiero para el Ejercicio 2020.

Por otro lado, también se realizó la renovación parcial de la Comisión Directiva para el ejercicio 2020-2021 quedando de la siguiente manera:

 

PRESIDENTE

  • Ernesto Figueredo Coronel

VICE PRESIDENTE 1ro.

  • Sergio Gustavo Perez

VICE PRESIDENTE 2do.

  • Ricardo Dos Santos (H)

TITULARES

  • José María Peña
  • Fabian Laufer
  • Edgar Riffler
  • Juan Luis Ferreira
  • Cesar Armele Maluff

SUPLENTES

  • Juan José Bosio G.
  • Richard Petters
  • Manuel Peña
  • Norma Villasanti

 

ENTIDADES ADHERIDAS

TITULARES

  • CENTRO DE IMPORTADORES – MANUEL FRONCIANI
  • CENTRO DE ARMADORES FLUVIALES Y MARITIMOS – ESTEBAN DOS SANTOS
  • CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA DEL PARAGUAY – INOCENCIO FRETES MORAN
  • CAMARA PARAGUAYA DE CARNES – CESAR ROS
  • CAMARA DE FARMACIAS DEL PARAGUAY – MARIA LAURA GUARAGNA
  • CAMARA PARAGUAYA DE SUPERMERCADOS – JULIO LEVY
  • ASOCIACION DE BANCOS Y FINANCIERAS PARAGUAYOS – TERESA GAONA DE BOBADILLA
  • CAMARA DE TERMINALES Y PUERTOS PRIVADOS DEL PARAGUAY – JAVIER GIMENEZ

SUPLENTES

  • ASOC. PARAGUAYA DE EMPRESARIAS EJECUTIVAS Y PROFESIONALES – GLORIA SOSA
  • ASOCIACIÓN DE AGENTES MARÍTIMOS DEL PARAGUAY – NILO D´ALESSANDRO
  • ASOCIACION PARAGUAYA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS – RUBEN RAPPENECKER
  • CÁMARA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOVILES Y MAQUINARIAS – LUIS ALBERTO FRUTOS

 

SINDICOS

TITULAR

  • Jorge Pecci Miltos

SUPLENTE

  • Oscar Benitez Codas

 

GERENCIA GENERAL

  • Lic. Miguel Riquelme Olazar

 

Finalmente, El Presidente Ernesto Figueredo Coronel, culminó la Asamblea correspondiente al año en curso, felicitando el trabajo y aporte realizado por su Comisión Directiva y por el Consejo Directivo del CAMP en su primer año de gestión, como así también felicitó y agradeció a la Gerencia General y el equipo de la CNCSP, conformado por todos sus empleados, por posicionar, consolidar y trabajar tras los objetivos establecidos como gremio.

Inconstitucional e inmoral pretensión

Inconstitucional e inmoral pretensión

La Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP) denuncia que la Ley N° 6558 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 5033/2013 'QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN  JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS', Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 6355/2019”, recientemente sancionada por el Congreso Nacional y remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación, mantiene su condición de inconstitucional al someter al Sector Privado a una exigencia que es de exclusiva aplicación al Sector Público.

Recordemos que La Ley Nro. 6355/19 modifica parcialmente la Ley Nro. 5033/13 “Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional – Declaración Jurada de bienes, rentas, activos y pasivos de funcionarios públicos”, y amplía la Ley Nro. 2051/03. En virtud de dicha ley, inconstitucionalmente, se obliga a los accionistas, directores, socios gerentes o similares de empresas y entidades que sean contratistas o concesionarios del Estado, así como toda persona, natural o jurídica que contrate con el Estado, a presentar declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos (tanto en el país como en el extranjero), bajo los mismos términos y condiciones que los previstos para los funcionarios y empleados públicos.

La constancia de presentación de declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos será requisito para la presentación de ofertas en los procesos de concesiones (Ley N°1618/00), contratación de obras públicas, locaciones o servicios (Ley Nro. 2051/03 y sus modificaciones), llave en mano (Ley Nro. 5074/2013) y en los contratos de participación público-privada (Ley Nro. 5102/13), y bajo cualquier otra modalidad de contratación.      

Debe tenerse presente que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 1160/97, Código Penal, el que presentara una declaración jurada falsa ante un órgano facultado para recibirla, puede ser sancionado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.

Esto constituye un claro quebrantamiento de lo dispuesto por el Artículo 104 de la Constitución Nacional que establece como únicos sujetos obligados a funcionarios y empleados públicos y, en general, a quienes perciban de manera permanente remuneraciones por parte del Estado. No hay pues correspondencia entre la Constitución Nacional y la ley que la reglamenta, no existe congruencia.

Si ya la Ley Nº 6355/19 se presenta como inconstitucional, la recientemente sancionada Ley N° 6558/20, obviamente y bajo ningún sentido podrá subsanar dicho error, salvo que se trate de una Derogación, que desafortunadamente no es el caso, aun cuando conviene que la opinión pública conozca que precisamente fue ese el origen el Proyecto de Modificación. Así es, originariamente en la Cámara de Senadores el Proyecto de Ley pretendía la Abrogación de la Ley Nº 6355/19. Ahora todos sabemos cómo terminó.

La Ley Nº 6558 es nuevamente inconstitucional pues excede largamente las previsiones del Artículo 104 de la Constitución Nacional al equiparar a contratistas o concesionarios del Estado con funcionarios públicos. Por lo tanto, no se resuelve el problema de la inconstitucionalidad. Pero lo más grave es que excluye del tipo penal “Declaración Jurada Falsa” a las situaciones que se generen a partir de algún incumplimiento de la misma y, lo circunscribe expresamente al ámbito del derecho administrativo. Es decir, los sujetos de esta Ley no serán sancionados penalmente por una Declaración Jurada Falsa, pero el común de los ciudadanos estará expuesto a una pena privativa de libertad de hasta cinco años. Inconcebible.

Asimismo, si bien la Ley Nº 6558 eliminaría la obligación de accionistas o socios de personas jurídicas de presentar Declaraciones Juradas, faculta a la Contraloría General de la República a solicitar la misma en uso de sus facultades reglamentarias.

En consecuencia, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP) solicita al Señor Presidente de la República Don Mario Abdo Benítez la Objeción Total de la Ley N° 6558 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 5033/2013 'QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS', Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 6355/2019”. Al mismo tiempo, solicita al Congreso Nacional que, emitida la Objeción y en atención no solo a los argumentos jurídicos, sino que al clamor popular, acepte la Objeción y remita la Ley N° 6558 al Archivo, de dónde nunca deberá salir

 

                EL DIRECTORIO

 

Contactos

Estrella 550 e/ 14 de mayo y 15 de Agosto
Asunción - Paraguay
Teléfono: +595 21 493321
+595 (982) 340001
Lun to Vie - 8AM to 5PM

Conócenos más

           Brief CNCSP

 

Sociales