La Dirección de Operaciones de Comercio Exterior del Ministerio de Industria y Comercio, emitió una Circular VMCS/DGCE/DOCE N° 01/2023 comunicando a los exportadores y operadores económicos que se ha dispuesto la suspensión temporaria – desde el 01 al 23 de enero de 2024 – de la emisión de Certificado de Origen para las exportaciones a Chile.
Se menciona a demás que los productos que se verán afectados para la emisión del certificado, son los que se detallan en el Apéndice 2 del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica – ACE N° 35 “Mercosur – Chile”. Durante este periodo de suspensión, las exportaciones que soliciten Certificados de Origen Mercosur – Chile, deberán cumplir con los REOs del Apéndice 1 del Anexo 13 - ACE N° 35.
La consecuencia de esta disposición se da ante los plazos requeridos para la vigencia del 68 Protocolo Adicional al ACE N° 35 “Mercosur – Chile” que prorroga la aplicación del régimen de origen diferenciado a favor de Paraguay establecido en el inciso 12 del Art. 3 del Anexo 13 ACE N° 35.
En el siguiente enlace, podrá encontrar el protocolo que se menciona en el Circular para más detalles: CLIC AQUÍ