Según Decreto Nº 6583 emitido por la Presidencia de la República, se dispuso que desde el 16 de junio de 2022, todas las sociedades anónimas que no hayan modificado sus estatutos para la conversión de las acciones, ni hayan canjeados sus acciones del portador a nominativas, indefectiblemente deberán proceder a su liquidación y disolución a través de un requerimiento judicial que será impulsado por La Abogacía del Tesoro.
Recordamos que este procedimiento es de conformidad a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de los que el Paraguay forma parte, la autoridad debe contar con los mecanismos adecuados que permitan identificar a las sociedades, los titulares de sus acciones y otros datos relevantes de modo a lograr la transparencia de las sociedades comerciales del país.
Además de que la intención es continuar con el proceso de formalización de las sociedades del Paraguay y de regularización de obligaciones, con la necesidad de establecer lineamientos a seguir para el cumplimiento de este régimen especial de reconducción de las sociedades anónimas y establecer medidas preventivas de lavado de dinero.