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Se solicitó a Hacienda aplicación de multa mínima por canje, venta y modificación de acciones

La Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP) en conjunto con importantes gremios como la FEPRINCO, UIP, ARP, CAP, CIP, UGP, CADAM, APEP, CAPASU, entre otros, solicitaron a través de una nota al Ministro de Hacienda, Oscar Llamosas, la aplicación de multa mínima por inscripción tardía, canje, venta y modificación de acciones. El pedido fue solicitado conforme a la escala de multas vigentes como sanción ante incumplimientos de la Ley 5897 y 6446/20 y los decretos reglamentarios nros. 9043/18 y 3241/20.

Se apela de esta manera al titular de la mencionada cartera estatal la consideración de que todas las presentaciones realizadas fuera de plazo, desde el mes de marzo del año 2020 y durante el año 2021 sean beneficiadas con la exclusión de responsabilidad por causa de fuerza mayor o al menos sean sancionadas con la aplicación de multas mínimas de manera que permitan a las Sociedades y Contribuyentes seguir cumpliendo con sus obligaciones, y no tengan que incurrir a mayores perjuicios económicos, considerando el daño que han sufrido por el efecto de la pandemia y otros factores relativos a la economía fronteriza.

Los gremios mencionaron además que solo con el trabajo y el esfuerzo se podrá sacar adelante al país y será importante contar con medidas oportunas y correctas para que el estado pueda mantener y apoyar a las empresas que continúan luchando para subsistir en el mercado de tan alta complejidad económica.

Estos procedimientos a realizar por el empresariado nacional es en virtud de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE),con el fin de lograr adecuaciones legales, regulatorias y administrativas que provean a las sociedades los mecanismos adecuados que permitan identificar a los titulares de las acciones que integran el capital social, además de la obligatoriedad de mantener y comunicar la información sobre el beneficiario final a las autoridades competentes. En tal sentido, el mencionado cuerpo legal determina las disposiciones para toda persona y estructura jurídica creada en el Paraguay.

 

Clic para acceder a la nota presentada.

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