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Se incorporan acuerdos de complementación sobre el Régimen de origen del Mercosur

El acuerdo de complementación económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay de fecha 04 de octubre informa que los estados partes del Mercosur consideran conveniente actualizar y modernizar el Régimen de Origen MERCOSUR a fin de contribuir a la facilitación del comercio entre los socios del bloque.

Se indica además que la mencionada actualización facilitará la aplicación del Régimen de Origen Mercosur, tanto para las autoridades competentes como para los operadores comerciales. Motivo por el cual se solicita a los estados partes instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (ACE N° 18), en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Dicha protocolización deberá incluir la derogación de los siguientes Protocolos Adicionales al ACE Nº 18: 18.77, 18.83, 18.94, 18.99, 18.106, 18.159, 18.180, 18.182, 18.183, 18.194 y 18.217.

Se menciona también en uno de los artículos del documento, que la decisión debe ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2024.

Es así y considerando todo lo mencionado, que el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), a través de la Dirección General de Comercio Exterior, convocó a diferentes instituciones emisoras de certificados de origen, entre ellas la CNCSP a través de uno de sus colaboradores, Miguel Núñez, a una reunión técnica el pasado lunes 30 de octubre para abordar las actualizaciones y los acuerdos incorporados que serán puestos en marcha en los próximos meses.

Entre los puntos mencionados en la reunión, se indicó que, en cuanto a las Responsabilidades de las entidades certificadoras, las entidades serán co-responsables con el solicitante en lo que se refiere a la autenticidad de los datos contenidos en el certificado de origen y en la “Declaración jurada de origen”, en el ámbito de la competencia que le fue delegada.

Esta responsabilidad no puede ser imputada cuando una entidad emisora demuestre haber emitido el certificado de origen con base a información falsa provista por el solicitante.

En cuanto al Régimen de Origen Mercosur, se procederá a la suspensión e inhabilitación cuando se comprobara la falsedad, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes según la legislación del Estado Parte exportador, el productor final y/o el exportador será suspendido por un plazo de (18) meses para realizar operaciones en el ámbito del Mercosur.

Las entidades certificadoras habilitadas podrán ser suspendidas para la emisión de nuevas certificaciones por un plazo de (12) meses.

En caso de reincidencia, el productor final y/o exportador será definitivamente inhabilitado.

Invitamos a verificar el material expuesto por el MIC para una información más completa ingresando en el siguiente enlace: CLIC AQUÍ

Comunicamos además que en caso de necesitar más información sobre este documento y las actualizaciones mencionadas, se puede comunicar a la oficina de Certificado de Origen (CDO) de la CNCSP al 021493321 int. 14 o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Clic para acceder en el siguiente enlace: ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18)

  

*Foto de referencia: MIC

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