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Instructivo sobre el registro correcto de comprobantes según la RG Nº 90/2021

Con el fin de realizar una aporte a la ciudadanía en general con relación a las diferentes consultas o dudas que surgieron tras la realización de charlas realizadas por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP), con el objetivo de comprender los procedimientos de la aplicación de la RG 90/2021, se realizó un trabajo en conjunto con la Dirección de Asistencia al Contribuyente y Créditos Fiscales de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), del Ministerio de Hacienda, para poner a consideración de los interesados un instructivo sobre Cómo registrar correctamente los comprobantes.

A continuación acercamos el material: 

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE Y CRÉDITOS FISCALES - SET, SOBRE CÓMO REGISTRAR CORRECTAMENTE LOS COMPROBANTES SEGÚN LA RG Nº 90/2021

 

NOTA DE CRÉDITO POR DEVOLUCION DE OBSEQUIOS:

CASO 1: El contribuyente debidamente identificado (nombre y RUC) obsequia un producto a un tercero. El beneficiario va a la tienda a solicitar el cambio por otro producto. La nota de crédito por la recepción de la mercadería ¿a nombre de quién se emite?

 

Respuesta SET: La nota de crédito se emite a nombre del contribuyente que pagó por el obsequio.

 

La factura por el producto canjeado ¿a nombre de quien se emite?

 

Respuesta SET:  La factura debe emitirse a nombre del contribuyente/adquirente que pagó inicialmente.

 

En caso que ambos sean a nombre del adquiriente, cómo el contribuyente se entera de los documentos emitidos a su nombre sin su conformidad?

 

Respuesta SET: El mecanismo de comunicación lo debe establecer el comercio, de acuerdo a los procedimientos internos.

 

Entendemos que no es “sin su conformidad”, pues el comprador conoce que el bien adquirido puede ser cambiado por el beneficiario.

 

¿Esto no generaría una inconsistencia en las declaraciones del vendedor y del comprador?

 

Respuesta SET: A los efectos de la liquidación del IVA, el vendedor debe declarar los datos en el Formulario N° 120 conforme vayan ocurriendo las operaciones, de acuerdo a lo establecido en las normas que reglamentan dicho impuesto.

 

Ahora bien, en caso que el vendedor no informe al comprador con relación a la emisión de la nota de crédito y la nueva factura, el comprador podría omitir esa información en sus Declaraciones juradas de Impuestos (esto dependiendo del caso y de los impuestos a los cuales se encuentre afectado el comprador, siempre que corresponda considerar como un crédito fiscal o como un egreso).

 

Otro punto, el comprador debería tener en cuenta lo que dispone las normativas vigentes respecto a la deducibilidad de los gastos en los impuestos a las rentas y de la correspondencia de la utilización del IVA como crédito fiscal en el Formulario N° 120.

 

Si los importes son diferentes, ¿cómo se procede si el beneficiario termina pagando la diferencia y solicita factura por ese importe?

Ejemplo:

short canjeado Gs. 100.000

cambia por una camisa Gs. 160.000.

Paga la diferencia de Gs. 60.000.-

 

Respuesta SET: Las facturas deben emitirse a las personas que soportan el pago. La forma en que un mismo producto es dividido en dos facturas a nombre de personas distintas es una cuestión operativa cuyo mecanismo lo debe establecer el comercio.

 

 

 


CASO 2: Un cliente mostrador (no identificado) obsequia un producto a un tercero o el mismo cliente quiere hacer el canje. En caso que la nota de crédito se emita a nombre del adquiriente, cómo se confecciona si la factura a la que se hace relación es de un cliente sin nombre?

 

Respuesta SET: Entendemos que es una cuestión operativa del comercio, pues se debe advertir al cliente, que, si requiere de algún cambio, deberá expedirse la factura inicial de manera nominada, para que luego la nota de crédito pueda ser emitida a su nombre también.

 

Al respecto, se menciona lo que establece la normativa:

 

Decreto N° 312/2018

 

«Art. 11.- Nota de Crédito. Es el documento expedido por el enajenante del bien o servicio como comprobante de la realización de devolución de bienes, descuento en el precio o bonificación otorgado, así como para documentar un Crédito considerado incobrable.

Este documento deberá ser emitido exclusivamente por el enajenante y solamente tendrá validez en relación con un Comprobante de Venta determinado, en el que se encuentre identificado el adquirente del bien o servicio, salvo que este haya sido expedido de forma preimpresa, en cuyo caso el emisor deberá ajustarse a lo establecido por la Administración Tributaria».

 

CASO 3: Un beneficiario viene a cambiar dos o más regalos de distintos adquirientes. Ejemplo: por su cumpleaños recibió dos productos de una misma tienda:

bermudas: 150.000 Gs.

remera: 200.000 Gs.

Total: 350.000 Gs.

 

Quiere llevar un calzado de Gs. 400.000 y paga la diferencia de Gs. 50.000

 

¿Cómo se emiten las notas de crédito por las prendas recibidas y la factura por el nuevo producto?

 

Respuesta SET: Considerar lo señalado en las respuestas anteriores.

Las notas de crédito se expiden por cada comprobante de venta afectado a nombre del comprador inicial, al igual que las nuevas facturas que también deben expedirse a nombre del comprador. Solamente la diferencia que paga el beneficiario se le facturará a su nombre.


En caso que se emita una nota de crédito por cada artículo y a nombre del adquiriente, la factura del nuevo artículo que afecta a 3 personas en la adquisición, a nombre de quien debe emitirse?

 

Respuesta SET: Debe emitirse tres (3) facturas a nombre de cada uno de los compradores iniciales por el monto pagado por cada uno de ellos.

 

GIFT CARD/TARJETAS DE REGALO
El cliente adquiere una tarjeta de regalo por un valor de 500.000 Gs. Para el cliente representa un egreso y actualmente solicita una factura, no acepta un recibo.

Respuesta SET: No corresponde la emisión de una factura, lo correcto es que se emita un recibo. Ver lo descripto más abajo.

Para el vendedor es un ingreso de dinero y no una venta.

Respuesta SET:  Se concuerda con esta apreciación.

¿Cuándo se utiliza la tarjeta de regalo, se debería emitir a nombre del adquiriente o del beneficiario?

Respuesta SET: El comprobante de venta debería emitirse a nombre del adquirente, por lo que el comercio deberá adecuar sus procedimientos internos de manera a relacionar cada gift card con el correspondiente adquirente.


En caso que sea a nombre del adquiriente, cómo este contribuyente se entera que se emitió una factura a su nombre?

Respuesta SET: Como se señaló anteriormente, este punto corresponde a la definición de procedimientos internos/operativos del comercio, sin incidencia tributaria.

El comprador debería requerir en todo caso al comercio, cuando la gift card haya sido utilizada.

¿Si se emite a nombre del beneficiario ya que terminó abonando por la diferencia?

Ejemplo:

15nov21: compra tarjeta regalo: 500.000 Gs.

19nov21: el beneficiario utiliza y compra por 650.000 Gs.

Abona la diferencia de 150.000 Gs

Respuesta SET: ver respuestas anteriores, solo la diferencia debería ser facturada al beneficiario.

Explicación

  1. Venta de la tarjeta de regalo (Reconocimiento del pasivo)

La venta de la tarjeta de regalo se debe documentar con un recibo de dinero que será entregado al adquirente.

El reconocimiento inicial por parte de la empresa que emite la tarjeta debe considerarse como un pasivo, por lo que no será declarado como ingreso para el IVA ni para el IRE hasta tanto se utilice la tarjeta o se cumpla el plazo de vencimiento de la misma.

Esta postura se adecua con lo establecido en la NIC 18 “Reconocimiento de Ingresos”.

  1. Entrega de los bienes o prestación del servicio (Reconocimiento del ingreso)

Al momento de la entrega del bien o la prestación del servicio se emite una factura con las tasas correspondientes, identificando los bienes entregados o los servicios prestados, dándose de baja el pasivo contra su correspondiente cuenta de ingresos, es decir, es este momento en el cual el ingreso es reconocido como tal.

  1. Vigencia de las tarjetas de regalo

En el caso de que parte o la totalidad del pasivo originado como consecuencia de la venta de tarjetas de regalo no se haya revertido por no haberse prestado el servicio o entregado el bien al beneficiario de la tarjeta, una vez expirado el plazo, los saldos no utilizados que figuran en el pasivo deberán darse de baja contra una cuenta de “Ingresos Extraordinarios”.

Recién en este momento se reconocerá la venta efectiva, y por tanto, corresponde la facturación por la venta del bien o servicio al “comprador/benefactor” de la tarjeta de regalo (GIFT CARD), con el correspondiente crédito fiscal.

Desde el punto de vista jurídico, en relación a la adquisición por parte del “benefactor” de la tarjeta de regalo, previo pago de una suma de dinero, en virtud a lo dispuesto en el art. 80 y 81 de la Ley N° 6380/2019, dicha operación no constituye una enajenación en los términos que establece la Ley, pues no se refiere a una “entrega de bien con transferencia del derecho de propiedad”, sino meramente el otorgamiento de un derecho personal consistente en la titularidad del derecho a obtener los productos o mercaderías por un monto equivalente a lo pagado, por lo que dicha operación no se encontrará gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Sin embargo, al momento de la entrega del bien o la prestación del servicio al beneficiario sí se produce la enajenación según dichos artículos, y se debe emitir una factura al “benefactor” con las tasas correspondientes.

  • Forma de carga de los Despachos de Importación específicamente sobre el IVA CREDITO FISCAL de Aduana, cuáles serían los datos a cargar y los RUC a cargar ya que anteriormente eran RUC genéricos.

Respuesta SET:

  • EN TIPO DE REGISTROS DEBE CARGARSE: Compra (2)
  • IDENTIFICACION TRIBUTARIA: Código 17
  • PROVEEDOR: El identificador tributario o equivalente de la empresa del exterior
  • NOMBRE O RAZON SOCIAL: Denominación de la empresa del exterior
  • CODIGO DE IDENTIFICACION DE TIPO DE COMPROBANTE: 107 Despacho de Importación
  • FECHA DE EMISION: Fecha del despacho
  • TIMBRADO: 0(CERO)
  • NUMERO DE COMPROBANTE: Número del Despacho completo
  • CONDICION: Contado 1 (UNO)
  • MONEDA EXTRANJERA: Si
  • IMPUTA IVA : SI
  • MONTO GRAVADO AL 10%: La suma del monto sobre el cual se calculó el impuesto más el propio impuesto. (Valor IVA incluido)
  • Monto GRAVADO AL 5%: La suma del monto sobre el cual se calculó el impuesto más el propio impuesto. (Valor IVA incluido)

 

  • ¿Cómo se procede a la carga de los IVA Crédito en los casos de Absorción, ¿cuáles son los datos que se debe cargar?

Respuesta SET: Respecto al monto del IVA retenido a los beneficiarios del exterior (numeral 3 del artículo 88 de la Ley N° 6380/2019), no se cargan ni se importan, sino que los comprobantes de retención se imputan en la sección “Obtener comprobantes virtuales y electrónicos”.

El monto del IVA retenido por el agente de retención es el que puede ser utilizado como crédito fiscal.

Considerar lo establecido en el anexo al Decreto N° 3107/2019, art. 41, primer párrafo.

  • En los casos de Notas de Crédito por cambio proveniente de facturas de Obsequio a Nombre de quien se confeccionaría dicha Notas de Crédito y nueva factura.

Respuesta SET: La nota de crédito debe emitirse a nombre del adquirente. Sólo si el beneficiario paga alguna diferencia, la porción pagada por el beneficiario sería facturada a nombre de este.

  • ¿Cuál es el tratamiento que se debe de aplicar cuando se venden Gif Card?

Respuesta SET: ver explicación señalada más arriba.

 

Vales – Bonos – Gift

  1. En relación a la venta de vales o gift de regalos que las empresas o asociaciones de empleados, otorgan a sus funcionarios, o asociados para que realicen sus compras en el Supermercado. ¿Solicitamos nos confirmen cual es la documentación adecuada a ser emitida? ¿En el caso de las empresas que compran estos vales de regalo para sus clientes o funcionarios cual sería la documentación y el registro correcto? ¿Esta correcto los procedimientos mencionados? ¿Que hay que mejorar?

 

  • Caso 1:  El proceso realizado surge cuando el cliente se acerca al Supermercado y solicita se le emitan vales por un valor determinado (Ejemplo de Gs. 100.000 cada una) y PAGA AL CONTADO en el momento de esta solicitud. El valor de los vales adquiridos es de Gs. 5.000.000.-

Documento: Recibo de dinero por el monto total de los vales y se otorga los vales de Gs. 100.000.- por un valor total de Gs. 5.000.000.- Estos vales son utilizados por los funcionarios o asociados al realizar sus compras y pasan por línea de caja donde en la Factura emitida al comprador se coloca en la forma de pago la palabra (VALE). Con lo que culmina la obligación adquirida con los vales.  Algunos clientes solicitan Factura Contado y se les otorga por la compra de vales exento de IVA, en sustitución del Recibo de Dinero.  Los Vales son anulados una vez presentados en caja.

 

Registro:

  1. Por la entrega de vales

 Caja   Gs.5.000.000.-

 A Vales Empresa XXX      Gs.5.000.000.-

2.Por la Venta y recepción de los Vales en el circuito de Tesorería- Al momento de la compra se emite la Factura por cada venta realizada.

Vales Empresa XXX       5.000.000.-

a Ventas mercaderías Gravadas 10%    4.545.455.-

a IVA Debito 10%      454.545.-

 

Respuesta SET: Considerando lo expuesto anteriormente, corresponde la emisión de un recibo de dinero al adquirir la gift card o vale.

No corresponde la emisión de una Factura considerando al vale o gift card como un bien exento por las razones esgrimidas más arriba.

 

Ahora bien, al momento de utilizar dicho “vale” la factura debe emitirse a nombre del adquirente (quien efectúo) el pago.

 

A los efectos de la registración contable, deberá ajustarse a lo establecido en las normas generales de contabilidad.

 

  • Caso 2: (CASO PLANTEADO POR LAS ASOCIACIONES) El proceso realizado surge cuando el cliente se acerca al Supermercado y solicita se le emitan vales por un valor determinado (Ejemplo de Gs. 100.000 cada una) y SOLICITA PAGAR A 30 DIAS por el valor total de Gs. 10.000.000.-

Documento: Factura a Crédito exento de IVA por el valor total de los vales a ser entregados y se otorga los vales de Gs. 100.000.- por el valor total de Gs. 10 .000.000.- Estos vales son utilizados por los funcionarios o asociados al realizar sus compras y pasan por línea de caja donde en la Factura emitida al comprador se coloca en la forma de pago (VALE). Estos Vales son acumulados hasta fin de mes y luego se confecciona el requerimiento del pago al cliente o asociación según Factura, y al momento del cobro se emite el recibo correspondiente por la cancelación de la deuda.

Los Vales son anulados una vez presentados en caja.

Registro: 

  1. Por la entrega de vales

Asociación de Funcionarios de Itaipú – Vales   10.000.000.-

A Vales Asociación de Funcionarios de Itaipú   10.000.000.-

  1. Por la Venta y recepción de los Vales en el circuito de Tesorería- Al momento de la compra se emite la Factura por cada venta realizada.

Vales Asociación de Funcionarios de Itaipú  10.000.000.-

a Ventas mercaderías Gravadas 10%    9.090.909.-

a IVA Debito 10%      909.091.-

 

  1. Por el Cobro a la Asociación o empresa por los Vales presentados en caja dentro del plazo de 30 días pactados. Los Vales son anulados una vez presentados en caja.

Caja o Banco 10.000.000.-

A Asociación de Funcionarios de Itaipú – Vales   10.000.000.-

 

Respuesta SET: A los efectos de la registración contable, deberá ajustarse a lo establecido en las normas generales de contabilidad.

 

La emisión de la Factura Crédito no corresponde al momento de la entrega “a crédito” del vale. Dicha operación no constituye una enajenación en los términos que establece la Ley, pues no se refiere a una “entrega de bien con transferencia del derecho de propiedad”, sino meramente el otorgamiento de un derecho personal consistente en la titularidad del derecho a obtener los productos o mercaderías por un monto equivalente a lo pagado, por lo que dicha operación no se encontrará gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

Por otra parte, si el contribuyente (vendedor) emite factura por operaciones exentas, esto incide en la liquidación del IVA (Formulario N° 120) en cuanto al prorrateo de las enajenaciones gravadas y exentas, lo cual no corresponde debido a que el vale no constituye un bien o servicio exento, tal como se explicó en el párrafo anterior.

 

Notas de Créditos

 

PROVEEDORES

  1. En relación a las Notas de Créditos a Proveedores nuestro principal problema radica en la devolución de la mercadería asociada a una factura determinada de compra, por el volumen manejado.

Por otra parte, los sistemas informáticos requerirán una modificación en su estructura que permita identificar las mercancías adquiridas por lotes, vencimientos y otras variables asociadas a su documento de incorporación, para dar de baja el producto por vencimientos, producto dañado, devolución, etc. 

En el Supermercado anteriormente se utilizaban las notas de créditos para: Devolución de productos, mermas de productos averiados, baja por obsolescencia, diferencia de precios, promociones, bonificaciones, faltantes, descuento, etc.

 

NOTAS DE CREDITOS POR BONIFICACIONES, PROMOCIONES, DESCUENTOS,DIFERENCIAS DE PRECIOS

  • Caso 1: Notas de Créditos emitidas por Bonificaciones, promociones, descuentos obtenidos. Hasta hoy se relaciona con cualquier factura pendiente a fin de disminuir los saldos pendientes de pago, pueden ser facturas contados o facturas de créditos.

Documentos: La operación se perfecciona con las Notas de Créditos emitidos por el Proveedor.

Registro:  

Proveedor AA  

A Bonificaciones Recibidas, o Descuentos Concedidos o Promociones día de la Madre

A IVA DEBITO 10%

Se registran las operaciones basados en la nota de crédito generado. 

 

Respuesta SET: Respecto a que una nota de crédito corresponda a varias facturas, el Decreto N° 312/18 establece que la nota de crédito debe emitirse por cada “comprobante de venta determinado”.

 

 

Decreto N° 312/2018.

 

«Art. 11.- Nota de Crédito. Es el documento expedido por el enajenante del bien o servicio como comprobante de la realización de devolución de bienes, descuento en el precio o bonificación otorgado, así como para documentar un Crédito considerado incobrable.

Este documento deberá ser emitido exclusivamente por el enajenante y solamente tendrá validez en relación con un Comprobante de Venta determinado, en el que se encuentre identificado el adquirente del bien o servicio

 

  • Caso 2: Actualmente debido a las complicaciones que implica relacionar los procesos con sus Facturas emitidas por Bonificaciones, promociones, descuentos obtenidos, algunos contribuyentes han elegido la opción de Facturar.

Documentos: La operación se perfecciona con Factura para cobrar al Proveedor sobre estos acuerdos.

Registro:  

Proveedor AA  

A Bonificaciones Recibidas, o Descuentos Concedidos o Promociones día de la Madre

A IVA DEBITO 10%

Se registran las operaciones basadas en la facturación generado.

 

Respuesta SET: A efectos de analizar este caso 2, se requiere mayor aclaración de la situación y operativa.

 

NOTAS DE CREDITOS POR DEVOLUCIÓN PRODUCTOS AVERIADOS, VENCIDOS

 

Actualmente el procesamiento interno es así:  Los promotores sacan del salón y los depósitos los productos vencidos, averiados, y por lo general ponen a disposición del sector administrativo las cajas con los productos para que realice la documentación interna que se denomina NOTA DE CREDITO INTERNA que acompaña su entrega al proveedor, la cual contiene todos los datos esenciales relacionados al producto o mercadería y el valor del mismo. El Proveedor remite posteriormente la NOTA DE CREDITOS FISCAL similar en todo: contenido y valor al generado por las partidas remitidas por el cliente. No se identifica a que factura pertenece las unidades físicas relevadas por el lector de códigos de barras. El Camión del Proveedor lleva las mercaderías con su NCI, teniendo tiempo de retornar el Comprobante Final dentro de las 24 horas.

Documentos: La operación se respalda con la nota de crédito emitida por el Proveedor y se coteja con los documentos internos que respaldan los productos remitidos. No se efectúa el pago de saldos si se encuentra pendiente de recepción las notas de créditos, o existen NCI no canjeadas o recibidas del proveedor. 

Registro:  

              Proveedor xxx

             A Mercaderías Gravadas Salón de Venta 10%

             A IVA Debito 10%

  • Observación en relación a los productos lácteos y otros productos de alta rotación relacionados a perecederos, es muy difícil de identificar los lotes, fecha de vencimientos y relacionar estas partidas con las Facturas. Por lo menos por ahora existen empresas proveedores que deben mejorar el manejo de sus lotes de productos, vencimientos, facturación y stock, lo que requiere de un tiempo para la adecuación de procesos y sistemas que permitan poder cumplir con los requerimientos de la RG90.

 

¿Consultamos cómo podemos manejar esta situación? ¿Es correcta la documentación y registro realizado? ¿Cuál es la sugerencia al respecto?

 

Respuesta SET: La empresa deberá ajustar sus procedimientos y sistemas internos a efectos de cumplir con lo que establece la normativa (Decreto N° 312/2018) respecto a la utilización de las Notas de Crédito.

Establecer la documentación interna que utilizan es competencia del contribuyente.

 

¿La SET podría analizar UN PERIODO DE TOLERACIA, PARA PERMITIR LA ADECUACION DE SISTEMAS Y PROCESOS durante el proceso de incorporación a nuevos contribuyentes al 01/01/2022 a la RG90 con el fin de no entrar en contingencia tributaria al momento de querer cumplir con esta obligación y considerando el volumen manejado?

Respuesta SET: La SET emitió Resolución General N° 104/2021, en la que se establecen plazos excepcionales de vencimiento de las obligaciones relacionadas al registro de comprobantes, así como otras medidas, como por ejemplo: la no aplicación de multa por contravención hasta el 31/01/2023.

 

¿La SET podría rever el calendario de vencimientos perpetuos corriendo los vencimientos del día 7 al día 10 de tal manera a que se pueda procesar todos los documentos de cierre del periodo, y cumplir los procesos internos de registro, control y carga, que en el caso del Supermercado es muy difícil cargar manualmente por la cantidad de documentos que llegan después de cierre de mes?

 

Respuesta SET: El calendario de vencimientos vigente es el dispuesto en la Resolución General N° 38/2020.

 

NOTAS DE CRÉDITOS A CLIENTES

En los Casos de ventas en línea de caja, y que se presente una devolución de productos con posterioridad, se emiten notas de créditos sin nominación por la devolución de productos, por lo general el cliente no quiere identificarse. ¿Cómo podríamos actuar en estos casos? Cuáles son los aspectos formales de esta operación que deberían ser mejorados a fin de su registro en la RG90.

 

Respuesta SET: Ceñirse a lo establecido en las normas vigentes respecto a la utilización de las Notas de Créditos (Decreto N° 312/2018).

 

 

  1. MERMAS O BAJAS DE INVENTARIO POR DETERIORO, OBSOLENCIA, CADUCIDAD

 

Con Respecto a este tema muchas empresas cumplen con el protocolo de realizar el acta, dar participación a sus Auditores Externos, y aplicar en los casos necesarios los porcentajes establecidos para cada tipo de productos en base a un informe redactado por los especialistas de cada rubro referenciando los porcentajes establecidos en las tablas existentes actualmente como parámetro dentro de las diferentes instituciones que la regulan, por ejemplo: INTN, INAN, MAG, SENAVE, SENACSA, ETC. 

Documentos: Las empresas más grandes del rubro con Auditores Externos de Primer Nivel, documentan esta operación con documentos internos. Otros contribuyentes lo hacen con factura en exenta y otros lo hacen con Factura con los ítems gravados a la tasa 10% o 5%, según sea la naturaleza del producto de conformidad al Art.90 de la Ley 6380.-

 

REGISTRO: BASADOS EN LOS DOCUMENTOS QUE SE APLICAN ALGUNOS SON

 

SIN FACTURA

Mermas

A Mercaderías Gravadas 10% Salón de Ventas

 

CON FACTURA

Mermas

A Mercaderías Gravadas 10% Salón de Ventas

              A IVA Debito 10%

 

¿Consultamos cuál es la forma correcta de documentar y registrar la baja de inventarios O mermas? Esta misma pregunta aplica a la Perdida Extraordinaria:  ¿Cuál sería la documentación correcta, y el registro del mismo?

Respuesta SET: Los artículos 57, 58 y 59 del Anexo al Decreto N° 3182/2019 establecen los requisitos para la deducibilidad de las pérdidas extraordinarias, baja de inventarios y mermas respecto del Impuesto a la Renta.

A los efectos del IVA, se deberá aplicar lo estipulado en el artículo 85 de la Ley N° 6380/19 siendo el tratamiento de mercaderías destruidas, deterioradas, vencidas o averiadas asimilables a las operaciones a título oneroso. Para dar de baja a las mercaderías se las debe considerar como una enajenación a precio de costo, y en tal carácter se le debe aplicar el IVA, cuando el bien este gravado por dicho impuesto. Por otra parte, por el importe total de las mercaderías deberá confeccionarse la factura correspondiente a fin de dar salida al stock de mercaderías vencidas o averiadas, imputándose a una cuenta de resultado (Pérdida por Deterioro) a los fines de su deducción.

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